Image
Image

Blog

Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

Jubera & Jubera blog
Qué gastos puedo deducirme cuando tengo un inmueble heredado en alquiler

Qué gastos puedo deducirme cuando tengo un inmueble heredado en alquiler

El pasado 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo ha rebatido la interpretación realizada por la Agencia Tributaria, relativa al concepto de “valor de adquisición“ utilizado para el cálculo del coste de amortización deducible en el arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos por herencia o donación.

En este sentido, la Ley establece que son deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

A estos efectos, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor, entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba que, dado que en los casos en los que un contribuyente recibe un inmueble por herencia o donación, éste no se ha visto obligado a pagar ningún precio por la adquisición del bien, los únicos costes de adquisición satisfechos que se podían considerar eran los gastos y tributos inherentes a la adquisición del bien inmueble, tales como los gastos de notaría y de registro de la propiedad y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal.

De este modo y por lo general, todo contribuyente que tenía un inmueble alquilado, adquirido por herencia o donación, sólo podía deducirse como gasto de amortización el 3% del valor catastral, dado que solía ser superior al coste de gastos incurridos en la herencia o donación.

No obstante, bajo el actual criterio del Tribunal, el “coste de adquisición satisfecho” al que hace referencia la norma debe interpretarse como el valor real del bien, es decir, el que se haya considerado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos asociados a la adquisición y los de las posteriores inversiones.