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EL TSJ DE MADRID RECONOCE A LOS HEREDEROS EL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO SOLICITADO EN VIDA

EL TSJ DE MADRID RECONOCE A LOS HEREDEROS EL DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD NO SOLICITADO EN VIDA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 21 de febrero de 2026) ha declarado que los herederos de un pensionista fallecido pueden reclamar el complemento de maternidad aunque el causante no lo hubiera solicitado en vida, siempre que reuniera los requisitos legales para su reconocimiento.

La resolución resulta especialmente relevante por cuanto aborda la naturaleza jurídica del complemento y su posible integración en el caudal hereditario.

Marco normativo y evolución jurisprudencial

El complemento de maternidad por aportación demográfica fue introducido por el artículo 60 de la LGSS (redacción vigente entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021), configurándose como un incremento porcentual de determinadas pensiones contributivas en atención al número de hijos.

La interpretación inicial de la norma fue objeto de corrección por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) declaró que la exclusión de los varones constituía discriminación directa por razón de sexo.

A partir de dicha resolución, el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina favorable al reconocimiento del complemento cuando concurren los requisitos legales, subrayando que no se trata de una prestación autónoma sino de un elemento accesorio que se integra en la pensión desde su reconocimiento, con efectos económicos retroactivos desde el hecho causante.

La cuestión controvertida: transmisibilidad mortis causa

El litigio resuelto por el TSJM giraba en torno a si el derecho al complemento podía ser ejercitado por las herederas del pensionista cuando este, pese a cumplir los requisitos, no lo solicitó antes de fallecer.

La Administración sostenía que, al no haberse instado su reconocimiento en vida, el derecho no llegó a incorporarse al patrimonio del causante y, por tanto, no podía transmitirse.

La Sala rechaza esta tesis y afirma que:

  • El complemento no tiene carácter personalísimo.
  • Forma parte estructural de la pensión desde el momento en que esta nace.
  • Las cantidades devengadas constituyen un derecho económico integrado en el patrimonio del pensionista.

En consecuencia, los importes correspondientes al periodo comprendido entre el reconocimiento de la pensión y el fallecimiento pueden ser reclamados por los herederos.

Alcance e implicaciones

La sentencia refuerza la consideración del complemento como un derecho patrimonial plenamente transmisible, alineándose con la doctrina que lo concibe como un componente inherente a la pensión contributiva y no como una prestación diferenciada sujeta a una solicitud constitutiva.

Desde una perspectiva práctica, la resolución abre la vía a reclamaciones hereditarias en supuestos en los que el pensionista falleció sin haber ejercitado el derecho, siempre que hubiera reunido los requisitos materiales para su percepción.

Se trata, en definitiva, de una resolución de notable interés que consolida la dimensión patrimonial del complemento de maternidad y su transmisibilidad mortis causa, con potencial impacto en futuras reclamaciones frente a la Administración.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Jubera & Jubera

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