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PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES Y HACIENDA: EL TRIBUNAL SUPREMO ENDUCERE EL CRITERIO PROBATORIO

PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES Y HACIENDA: EL TRIBUNAL SUPREMO ENDUCERE EL CRITERIO PROBATORIO

 

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que afecta a muchas familias: cómo justificar ante Hacienda el origen del dinero cuando procede de un préstamo entre particulares.

La Sentencia del Tribunal Supremo número 5378/2025, dictada el pasado 27 de noviembre, refuerza el criterio que viene aplicando la Agencia Tributaria en sus comprobaciones: no basta con aportar un contrato privado de préstamo para justificar ingresos en una cuenta bancaria. Lo verdaderamente relevante es poder acreditar que el dinero ha salido efectivamente del patrimonio del prestamista y ha llegado al prestatario de forma trazable y coherente.

Se trata de una cuestión especialmente sensible en el ámbito familiar, donde es habitual que padres ayuden a sus hijos en la compra de una vivienda o en otros proyectos personales.

El problema no es el contrato, sino la prueba del dinero

Cuando Hacienda detecta ingresos relevantes en una cuenta bancaria que no se corresponden con rentas declaradas, puede exigir que se justifique su origen. Si el contribuyente sostiene que proceden de un préstamo familiar —operación que no tributa en IRPF— deberá acreditarlo de forma suficiente.

Y aquí es donde la sentencia resulta clara: el contrato es necesario, pero no suficiente.

El Tribunal Supremo exige que exista una correspondencia verificable entre:

  • La salida del dinero del patrimonio del familiar que presta.
  • El medio utilizado para transmitirlo.
  • La entrada de esos fondos en la cuenta del beneficiario.

Debe haber coherencia en fechas e importes. Sin esa conexión directa, la Administración puede rechazar la explicación ofrecida y calificar los ingresos como ganancia patrimonial no justificada.

Las consecuencias pueden ser muy relevantes

Si Hacienda entiende que no se ha probado el origen del dinero, puede integrar el importe en la base general del IRPF como ganancia patrimonial no justificada.

Esto implica que el importe se suma al resto de rentas del ejercicio y tributa al tipo marginal correspondiente, que en algunos casos puede superar el 50%. A ello se añaden intereses de demora y, eventualmente, sanciones.

El impacto económico puede ser considerable.

¿Y si el contrato se firma después de entregar el dinero?

Firmar el contrato con posterioridad al movimiento de fondos no lo convierte automáticamente en inválido. Sin embargo, sí debilita su valor probatorio.

En estos casos, Hacienda puede interpretar que el documento se ha elaborado para dar cobertura a ingresos ya realizados. Por ello, será necesario acreditar con mayor solidez que el préstamo existía realmente desde el momento de la entrega del dinero y que los movimientos bancarios responden a ese acuerdo previo.

En la práctica, formalizar el contrato antes de realizar cualquier transferencia refuerza la posición del contribuyente y evita dudas innecesarias.

Una cuestión previa importante: ¿préstamo o donación?

Más allá de la documentación, conviene hacerse una pregunta esencial antes de instrumentar la operación: ¿existe realmente voluntad y capacidad de devolución?

Un préstamo implica una obligación real de reintegro. Si no hay intención efectiva de devolver el dinero, o el beneficiario no tiene capacidad económica para hacerlo, la figura del préstamo pierde coherencia.

En esos casos, puede ser más razonable valorar una donación correctamente formalizada y asumir su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque tenga un coste fiscal, ofrece mayor seguridad jurídica que un préstamo ficticio o meramente formal.

Forzar la calificación como préstamo cuando no existe verdadera vocación de devolución puede generar, a medio plazo, un riesgo fiscal superior al coste inicial de la donación.

Qué conviene tener en cuenta

A la vista del criterio del Tribunal Supremo, es recomendable:

  • Formalizar el préstamo por escrito.
  • Realizar los movimientos exclusivamente mediante transferencias bancarias identificables.
  • Evitar el efectivo.
  • Mantener coherencia entre importes, fechas y capacidad económica del prestamista.
  • Presentar el préstamo ante la comunidad autónoma competente, aunque esté exento de tributación.

En definitiva, no se trata solo de “tener un contrato”, sino de poder explicar con claridad y coherencia el recorrido del dinero.

Conclusión

El mensaje que deja el Tribunal Supremo es claro: en los préstamos familiares, lo determinante no es la apariencia formal, sino la realidad económica de la operación.

Cuando existe trazabilidad bancaria y coherencia financiera, el riesgo se reduce notablemente. Cuando no la hay, el contrato por sí solo difícilmente será suficiente.

Una correcta planificación previa sigue siendo la mejor herramienta para evitar problemas futuros.

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