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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja
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La plusvalía es el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquieren hasta que se transmiten, ya sea por venta, herencia o donación. Hasta ahora, la plusvalía se calculaba por cada Ayuntamiento con base en el valor catastral del inmueble, siendo dicho valor ajeno a la realidad del mercado y de la crisis económica.
La plusvalía es el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquieren hasta que se transmiten, ya sea por venta, herencia o donación. Hasta ahora, la plusvalía se calculaba por cada Ayuntamiento con base en el valor catastral del inmueble, siendo dicho valor ajeno a la realidad del mercado y de la crisis económica.
No obstante, el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, ha declarado inconstitucional la fórmula de determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal aplicada hasta el momento, señalando al legislador estatal como responsable de realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, con motivo de adecuar la misma a las exigencias requeridas por el Tribunal.
Dicha adaptación ha sido realizada a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021. En concreto, las modificaciones introducidas, con efectos desde el 10 de noviembre, que son las siguientes:
A estos efectos, el propio Decreto- Ley 26/2021 establece que no podrán considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 Ley General Tributaria a dicha fecha.
De este modo, únicamente podrán reclamarse aquellas plusvalías que se hubieran recurrido o solicitado rectificación antes del 26 de octubre de 2021 así como las nuevas liquidaciones que se reciban cuyo cálculo haya sido efectuado a través del sistema anterior.
Si te encuentras en alguno de estos casos y deseas reclamar la plusvalía no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría legal para tramitarlo.