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Plusvalía municipal – Qué es y cómo puedo reclamarla

Plusvalía municipal – Qué es y cómo puedo reclamarla

La plusvalía es el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquieren hasta que se transmiten, ya sea por venta, herencia o donación. Hasta ahora, la plusvalía se calculaba por cada Ayuntamiento con base en el valor catastral del inmueble, siendo dicho valor ajeno a la realidad del mercado y de la crisis económica.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía es el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquieren hasta que se transmiten, ya sea por venta, herencia o donación. Hasta ahora, la plusvalía se calculaba por cada Ayuntamiento con base en el valor catastral del inmueble, siendo dicho valor ajeno a la realidad del mercado y de la crisis económica.

Nuevo criterio del Tribunal Constitucional

No obstante, el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, ha declarado inconstitucional la fórmula de determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal aplicada hasta el momento, señalando al legislador estatal como responsable de realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, con motivo de adecuar la misma a las exigencias requeridas por el Tribunal.

Dicha adaptación ha sido realizada a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021. En concreto, las modificaciones introducidas, con efectos desde el 10 de noviembre, que son las siguientes:

  • No sujeción al impuesto en los casos de inexistencia de incremento de valor, es decir, no existirá sujeción al impuesto en los casos en los que el valor de transmisión sea igual o inferior al valor de adquisición del inmueble. Para poder aplicar dicho supuesto, el contribuyente deberá aportar la declaración de la transmisión por parte del interesado acreditando la inexistencia de incremento de valor y los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
  • Diferenciación de dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible
  1. Sistema objetivo: Aplicación de un coeficiente máximo, aprobado por el Ayuntamiento correspondiente, que variará en función del número de años transcurridos desde la operación, al valor catastral del inmueble.
  2. Sistema de cálculo de plusvalía real: Se ofrece al contribuyente la opción de tributar por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, si la base imponible resultante de este sistema es inferior a la que arroja el sistema objetivo.

 

¿Cuándo puedo reclamar la plusvalía municipal?

A estos efectos, el propio Decreto- Ley 26/2021 establece que no podrán considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 Ley General Tributaria a dicha fecha.

De este modo, únicamente podrán reclamarse aquellas plusvalías que se hubieran recurrido o solicitado rectificación antes del 26 de octubre de 2021 así como las nuevas liquidaciones que se reciban cuyo cálculo haya sido efectuado a través del sistema anterior.

Si te encuentras en alguno de estos casos y deseas reclamar la plusvalía no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría legal para tramitarlo.