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Valores de referencia catastral para bienes inmuebles [Actualización 2022]

Valores de referencia catastral para bienes inmuebles [Actualización 2022]

Con motivo de la aprobación de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, a partir del 1 de enero de 2022, se han establecido nuevos valores de referencia catastral para los bienes inmuebles.

Con motivo de la aprobación de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, a partir del 1 de enero de 2022, se han establecido nuevos valores de referencia catastral para los bienes inmuebles.

Esta modificación afecta a la base imponible a declarar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hasta el 1 de enero de 2022, cada Comunidad Autónoma recogía unos valores mínimos para declarar como base imponible a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

No obstante, en ocasiones dichos valores no coincidían con los valores de mercado, creando discrepancias de criterio entre el contribuyente y la Dirección General de Tributos.

A partir del 1 de enero de 2022, será la Dirección General del Catastro la que establezca unos valores catastrales de referencia los cuales, salvo prueba en contrario, constituirán el valor de mercado mínimo del inmueble en cuestión y, por tanto, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Dichos valores se determinarán con base en el estudio y comparación de los precios de compraventas de inmuebles formalizadas en escritura pública de cada zona, así como en las características catastrales de cada inmueble.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Por último, es importante tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (IRPF, IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

En consecuencia, este nuevo sistema de valoración podría, en ciertos casos, implicar lo siguiente:

  • Una mayor tributación en todo tipo de operaciones inmobiliarias (compraventas, donaciones, sucesiones, etc.) dado que dicho valor constituirá la base imponible del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Un aumento de las comprobaciones de valores realizadas por la Dirección General de Tributos, en caso de consignar un valor inferior al valor de referencia catastral. En estos casos, se presumirá como valor de mercado dicho valor de referencia sin necesidad para la Administración de más motivación, teniendo el contribuyente la carga de la prueba.

En JUBERA, contamos con un equipo de expertos en la gestión de todo tipo de transmisiones inmobiliarias (compraventas, donaciones, herencias, etc.), capaces de ofrecerte la mejor solución adaptada a tu caso concreto.