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La pensión compensatoria en el proceso de divorcio, ¿me corresponde?

La pensión compensatoria en el proceso de divorcio, ¿me corresponde?

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el art. 97 del Código Civil, y en él se establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Es otras palabras, podemos decir que es una prestación que se establece cuando, como consecuencia de la separación judicial o del divorcio, cualquiera de las partes se coloca en una posición de desequilibrio económico con respecto a la otra.

Cuando se establece una pensión compensatoria lo que se pretende es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidad de no haber mediado el vínculo matrimonial, pero no tiene por finalidad perpetuar el nivel de vida que venía disfrutando quien va a recibirla, ni de equiparar económicamente los patrimonios de los excónyuges, sino de remediar el empeoramiento que sufre quien queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

 

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para establecer una pensión compensatoria?

A esta pregunta responde el propio artículo 97 del Código Civil, que establece literalmente lo siguiente:

“A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.”

Pero no hay que olvidar que el presupuesto básico de la pensión compensatoria es la existencia de un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio. Ese desequilibrio debe implicar necesariamente un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

 

¿Quién establece la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede ser pactada por las partes en el convenio regulador de la separación o el divorcio (si hay acuerdo entre ellas), o puede fijarse en la sentencia (si no hay acuerdo y decide el Juzgado). Hay que señalar que la pensión compensatoria se establece en función de las circunstancias personales y específicas de las partes, y atendiendo a cada caso concreto.

 

¿Cuál es su duración de la pensión compensatoria?

Esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o también cabe la posibilidad de que se establezca que su pago se realizará mediante una prestación única (esto último menos frecuente), y además puede establecerse se tenga o no descendencia; y, en caso de que tal descendencia exista, puede coexistir con la pensión de alimentos

A la hora de decidir si una pensión debe ser de carácter temporal o indefinido sobre todo se tienen en cuenta factores como la edad de la persona, la duración del matrimonio y la dedicación al matrimonio.

 

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Hay que recordar que nuestra legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria. Esto obliga a centrarse en lo que se haya establecido en un convenio regulador o, en último caso, a lo establecido por el juez que conozca del divorcio en la Sentencia en base al análisis de la situación económica de los cónyuges y a sus necesidades.

De esta forma, el proceso para el cálculo de la pensión compensatoria es idéntico al proceso que se sigue en el caso de la pensión de alimentos: se valoran los ingresos que percibe quien está obligado a abonar la pensión, y sus propias necesidades y los gastos y necesidades de quien tiene derecho a percibirla. De este modo, puede fijarse una pensión según la capacidad económica de una parte y las necesidades de la otra.

Igualmente se tienen en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 97 del Código Civil, como la edad de las partes, su estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de obtener un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, y la duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

Asimismo, conviene recordar que la pensión debe actualizarse anualmente, normalmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), indicador publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)

 

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El art. 101 del Código Civil recoge las circunstancias que dan lugar a la extinción de la pensión compensatoria:

  • El cese de la causa que motivó su concesión. Es decir, que desaparezca el desequilibrio económico que dio derecho a la pensión compensatoria.
  • Que el cónyuge que percibe la pensión contraiga nuevo matrimonio
  • Que el cónyuge que percibe la pensión viva maritalmente con otra persona.

Aunque este artículo no lo señale expresamente, la pensión compensatoria también se extingue por el fallecimiento del cónyuge beneficiario de la pensión.

 

¿ La pensión compensatoria es compatible con en el régimen de separación de bienes?

El criterio prevalente para apreciar la oportunidad de conceder o no una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, debe centrarse en los parámetros señalados en el artículo 97 del Código Civil, sin que tengan relevancia otros elementos externos o colaterales.

En este sentido, dicho artículo nada dice en cuanto a l exigencia de que para establecer una pensión compensatoria los cónyuges deban estar casados en régimen de gananciales, y por ello, no resulta decisorio en modo alguno la elección de uno u otro Régimen Económico Matrimonial a la hora de decidir y cuantificar este tipo de prestación.

En definitiva, la existencia de un régimen económico de separación entre los cónyuges no impide que se pueda fijar una pensión compensatoria, a condición de que se cumplan los requisitos del art. 97 CC, reseñados anteriormente.

Dicha pensión no debe confundirse con la indemnización del art. 1.438 del Código Civil, dado que ambas tienen finalidades distintas, indemnización que será objeto de estudio en otro momento.