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¿Es obligatorio realizar el registro retributivo en tu empresa para adaptarse al RD 902/2020?

¿Es obligatorio realizar el registro retributivo en tu empresa para adaptarse al RD 902/2020?

Sí, todas las empresas, con independencia del número de trabajadores y de su tamaño, desde el próximo 14 de abril de 2021, tienen la obligación de contar con un registro retributivo, con el fin de garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información.

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla

El registro distributivo es un documento, concebido para acabar con la actual brecha salarial existente entre hombres y mujeres en España, que debe recoger la información salarial de la empresa, detallado en Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

¿Qué información debe recoger el registro retributivo?

En este documento hemos de recoger información de los valores medios (media aritmética y mediana) de los conceptos salariales y extrasalariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, incluyendo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

El registro debe permitir acreditar que los criterios con que se determinan las retribuciones respetan el principio de igualdad y los requisitos legales.

Deberán contemplarse en el documento a todos los trabajadores, tanto los de tiempo completo como aquellos a tiempo parcial, incluyendo el personal directivo y altos cargos.

 

¿Hay un modelo oficina de registro retributivo?

De momento no existe un modelo o registro oficial, pero el documento creado debe recoger la información expuesta en el apartado anterior y debemos conservarlo en la empresa, a disposición de Inspección o los Representantes Legales de los Trabajadores.

 

¿Qué indica RD 902/2020?

El registro retributivo, está creado para respetar dos principios básicos incluido en este Real Decreto 902/2020:

El principio de transparencia retributiva:

El artículo 3 de la norma establece que “los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores”.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

Trabajo de igual valor

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valoraquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización”.

Esta es una obligación más a llevar a cabo por todas las empresas, que deben tener en cuenta si no quieren enfrentarse a posibles sanciones que, en función de la gravedad de los hechos, podrán alcanzar valores entre 6.251 y 187.515 euros para las infracciones más graves.