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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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El 1 de abril han entrado en vigor las medidas introducidas por el RD. Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que afectarán a tres modalidades diferentes: la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. El objetivo principal es mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la continuidad en el mercado laboral, permitiendo a más personas combinar su pensión con el trabajo.
Jubilación parcial: cambios en el acceso y en contrato de relevo
· Anticipación de la jubilación parcial: Ser podrá acceder hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
· Jornada reducida para quienes anticipen más de dos años: Durante el primer año, la reducción de la jornada podrá oscilar entre el 20 % y el 33 %.
· Incorporación de trabajadores fijos discontinuos: Estas personas podrán ser contratadas como trabajadores relevistas en la modalidad de la jubilación parcial.
· Obligaciones del contrato de relevo: Ahora, la contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo, el trabajador relevista cotizará como mínimo un 65% de la base del relevado, y deberá mantenerse al relevista al menos dos años tras la jubilación parcial del otro empleado.
Además, los trabajadores que alcancen la edad ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, en lugar del 50% actual.
Jubilación activa: compatibilidad con la pensión y el trabajo
A partir de abril de 2025, ya no será necesario haber completado toda la carrera de cotización para acceder a esta opción. Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de la jubilación demorada, lo cual aumentará la flexibilidad del sistema.
Uno de los cambios más destacados es la posibilidad de compatibilizar progresivamente la pensión con el trabajo. A partir de los cinco años en jubilación activa, los pensionistas podrán cobrar el 100% de su pensión sin renunciar a su actividad laboral. Este porcentaje irá aumentando progresivamente desde el primer año:
· 1 año en jubilación activa: compatibilización del 45% de la pensión.
· 2 años en jubilación activa: compatibilización del 55% de la pensión.
· 3 años en jubilación activa: compatibilización del 65% de la pensión.
· A partir de los 5 años: compatibilización del 100% de la pensión.
Jubilación demorada: más incentivos y menor tiempo de cotización
A partir de abril de 2025, bastará con haber cotizado seis meses en el segundo año de demora para acceder a los incentivos económicos de la Seguridad Social. Hasta ahora, era necesario cotizar un año completo para beneficiarse de estas ventajas.
Objetivos de la reforma: compatibilidad, flexibilidad y estabilidad.
1. Mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo, permitiendo a más personas seguir activas en el mercado laboral sin perder ingresos.
2. Ofrecer mayor flexibilidad en la jubilación parcial, con cambios en el contrato de relevo y en la jornada laboral reducida.
3. Facilitar el acceso a los incentivos de la jubilación demorada, reduciendo el mínimo tiempo de cotización necesario para beneficiarse de ellos.
Para más información no dudes en contactar con nosotros, Asesoría Jubera & Jubera SL (tlf.941260013) en Logroño, La Rioja – C/ Breton de los Herreros, 12, Entreplanta.