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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

Jubera & Jubera blog

CAMPAÑA DE LA RENTA 2024

 

 

Estimados clientes:

Les recordamos que la campaña de la renta comienza el miércoles 2 de abril y finalizará el lunes 30 de junio de 2025, salvo en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo concluye el miércoles 25 de junio.

Novedades:

Gestión del Impuesto

Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2024, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la Ley del IRPF.

Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Les recordamos que las personas que reciben el Ingreso del Mínimo Vital también están obligadas a presentar la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. De igual modo estarán obligados los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Reducciones en el alquiler

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023 se le aplica nuevos porcentajes de reducción:

  1. Reducción del 90 por 100 cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  2. Reducción del 70 por 100 cuando se den alguna de las circunstancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado de residencial tensionado y se alquilen a jóvenes entre 18 y 35 años.
  3. Reducción del 60 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  4. Con carácter general, se fija una reducción del 50 por 100, para el resto de los propietarios que arrienden viviendas destinadas a ser vivienda habitual de un inquilino.

Ampliación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

Siguen vigentes las deducciones que establece la normativa de la disposición adicional quincuagésima octava.1, 2 y 4 Ley IRPF, relativas a la adquisición de vehículos eléctrico-enchufables y de pila de combustible nuevo y para la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Nuevo sistema de pago

Se incorpora la posibilidad de realizar el pago del impuesto mediante tarjeta de crédito o mediante la plataforma Bizum, no obstante, de optar por esta última opción es conveniente consultar los límites que establece nuestra entidad bancaria.

Recordamos a nuestros clientes que son muchas las deducciones autonómicas que el contribuyente desconoce y no se reflejan en Renta WEB que deben introducirse de forma manual.

En conclusión, antes de validar y presentar la declaración contar con un buen asesoramiento fiscal es una excelente opción para garantizar la aplicación de todos los beneficios fiscales, evitando posibles errores y la optimización de su liquidación.

 

Para un buen asesoramiento en materia fiscal no dudes en contactar con nosotros, Asesoría Jubera & Jubera SL (tlf.941260013) en Logroño, La Rioja – C/ Breton de los Herreros, 12, Entreplanta.