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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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Estimados clientes:
Les recordamos que la campaña de la renta comienza el miércoles 2 de abril y finalizará el lunes 30 de junio de 2025, salvo en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, cuyo plazo concluye el miércoles 25 de junio.
Novedades:
Gestión del Impuesto
Obligación de declarar
Con efectos 1 de enero 2024, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Les recordamos que las personas que reciben el Ingreso del Mínimo Vital también están obligadas a presentar la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. De igual modo estarán obligados los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Reducciones en el alquiler
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023 se le aplica nuevos porcentajes de reducción:
Ampliación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Siguen vigentes las deducciones que establece la normativa de la disposición adicional quincuagésima octava.1, 2 y 4 Ley IRPF, relativas a la adquisición de vehículos eléctrico-enchufables y de pila de combustible nuevo y para la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
Nuevo sistema de pago
Se incorpora la posibilidad de realizar el pago del impuesto mediante tarjeta de crédito o mediante la plataforma Bizum, no obstante, de optar por esta última opción es conveniente consultar los límites que establece nuestra entidad bancaria.
Recordamos a nuestros clientes que son muchas las deducciones autonómicas que el contribuyente desconoce y no se reflejan en Renta WEB que deben introducirse de forma manual.
En conclusión, antes de validar y presentar la declaración contar con un buen asesoramiento fiscal es una excelente opción para garantizar la aplicación de todos los beneficios fiscales, evitando posibles errores y la optimización de su liquidación.
Para un buen asesoramiento en materia fiscal no dudes en contactar con nosotros, Asesoría Jubera & Jubera SL (tlf.941260013) en Logroño, La Rioja – C/ Breton de los Herreros, 12, Entreplanta.