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NUEVO CRITERIO: TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES CON PÉRDIDAS EN IRPF

NUEVO CRITERIO: TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES CON PÉRDIDAS EN IRPF

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Tercera, ha dictado sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2022, en la que, en contra del criterio del Tribunal Económico Central (TEAC), se establece que sí serán computables las pérdidas patrimoniales en IRPF sufridas con motivo de la donación de bienes inmuebles.

Hasta ahora, el criterio del TEAC establecía que, de acuerdo con el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, no son computables las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, siendo únicamente computables las ganancias patrimoniales.

No obstante y de acuerdo con el nuevo criterio previsto por el TSJ, existen dos tipos de pérdidas:

  • La pérdida económica, que se corresponde con el valor del bien objeto de donación y que, al provenir de una liberalidad, no se considera deducible, tal y como dispone el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF.
  • La pérdida fiscal, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y su valor declarado en el Impuesto de Donaciones, que sí es deducible.

De acuerdo con dicho criterio del TSJ, no computar en tu Declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de una donación realizada (cuando el valor del bien a efectos del Impuesto de Donaciones es inferior al valor de adquisición del mismo) sería contrario a la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de Ley del IRPF, en los que se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos).

Por lo tanto, si has donado algún bien en los últimos cuatro años por un valor inferior al de adquisición, ponte en contacto con nuestro departamento legal para estudiar tu caso.