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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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El Tribunal Supremo, en su sentencia número 86/2026, de 2 de febrero, ha aclarado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones de bienes, especialmente inmuebles, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La resolución establece que, incluso cuando en un mismo acto se generen ganancias patrimoniales, las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse ni compensarse fiscalmente.
Antecedentes del caso
El caso analizado se centra en un contribuyente que realizó varias donaciones de la nuda propiedad de distintos inmuebles a favor de sus hijas:
El contribuyente solicitó compensar las pérdidas con las ganancias derivadas de otras donaciones realizadas en el mismo acto. La Administración Tributaria, tras un procedimiento de comprobación limitada, consideró que existían ganancias patrimoniales no declaradas y practicó la correspondiente liquidación provisional.
Cuestión jurídica planteada
La cuestión que planteó el Tribunal Supremo consistía en determinar si, conforme al artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, pueden computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones cuando simultáneamente se generan ganancias patrimoniales de la misma naturaleza.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recuerda que la ley establece expresamente:
“No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades.”
En consecuencia:
Finalidad de la norma
La norma busca evitar que los contribuyentes generen pérdidas fiscales voluntarias mediante donaciones para reducir su carga tributaria. Permitir compensar pérdidas con ganancias de otras donaciones otorgaría discrecionalidad al contribuyente, contraria a los principios de justicia tributaria.
Conclusión
El Tribunal Supremo fija doctrina clara: no procede computar ni compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones a efectos del IRPF, incluso cuando en el mismo acto se generen ganancias patrimoniales de otras transmisiones.
Esta resolución proporciona seguridad jurídica a contribuyentes, reforzando un criterio restrictivo sobre la deducibilidad de pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones y garantizando la correcta aplicación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF.
Jubera & Jubera