Blog
Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja
Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja
Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio es el plazo estipulado hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, un año marcado por el COVID-19. Hay que tener en cuenta los límites excluyentes de la obligación de declarar o exenciones y deducciones que son de aplicación. Por ello, queremos llamar tu atención sobre la necesidad de comprobar que todos los datos sean correctos, y sobre todo, que las deducciones y reducciones a las que tenga derecho estén debidamente aplicadas.
El borrador de Hacienda es una propuesta de Declaración de Renta que calcula la Agencia Tributaria y se realiza con los datos disponibles aportados por terceros, como son las empresas donde trabaja el contribuyente, las entidades financieras donde tenga cuentas, planes de pensiones, hipotecas o el organismo que le concede una subvención.
Puede que alguno de estos datos puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria no sea correcto. De ahí la insistencia de comprobar todos los datos y no conformarse con los que aporta la Agencia Tributaria.
Además, existen otros datos que no aparecen ni en la información fiscal ni en el borrador, que por imperativo legal no los tiene la Agencia Tributaria, y son deducibles de los Rendimientos del Trabajo, como por ejemplo las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a colegios profesionales obligatorios o las cuotas sindicales.
Por otro lado, existen datos que son desconocidos por la AEAT cuando han sufrido modificaciones, como los relativos al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los interesados.
Centrándonos en las contingencias fiscales que los ERTES provocan en la Renta de las personas físicas, lo primero que se debe tener en cuenta, es que la prestación percibida, bien sea por ERTE de reducción de jornada o suspensión de empleo, tiene la clasificación de rendimiento de trabajo.
Debemos comprobar si el contribuyente, tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta, ya que por el simple hecho de obtener ingresos no obliga a la presentación del IRPF.
Esta obligación nace para los contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 €, si sólo existe un pagador y para los contribuyentes que reciben ingresos de más de un pagador a partir de 14.000 € y cuando el segundo pagador le abone más de 1.500 €.
Para realizar correctamente la declaración de la RENTA, es importante que inicialmente recopiles toda la información que pueda influir en la misma. Los principales documentos a preparar son:
Si algún dato no es correcto, el único responsable de la declaración es el contribuyente. Si nos equivocamos en perjuicio de Hacienda, solicitando una mayor devolución o una menor cuota a pagar, la Agencia Tributaria procederá a su rectificación y seremos acreedores de una sanción.
En asesoría JUBERA & JUBERA, te ayudaremos a aplicar todas las novedades fiscales en la declaración de IRPF del ejercicio 2020 para que tu factura fiscal como contribuyente sea la ajustada a derecho, evitando los errores que producen pérdidas de dinero provocadas por menor devolución, mayor cuota a pagar, sanciones, etc.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite.