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Jubera & Jubera blog
CANAL DE DENUNCIAS

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El próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para la puesta en marcha del sistema de información y protección conforme a los requisitos de la Ley 2/2023 reguladora de la “protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción “.

Que entidades del sector privado tienen la obligación de poner en marcha este sistema:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 (entidades aseguradoras, bancos, auditores de cuentas, …)

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

d) Aquellas entidades que voluntariamente quieran implantarlo.

El cumplimiento de la puesta en marcha de este sistema conforme a los requisitos establecidos en la Ley 2/2023 son susceptible de sanción, establecida:

·       Personas físicas: (art. 65.1.a): de 30.0001 a 300.000 €

·       Personas Jurídicas: (art. 65.1.b): de 600.001 a 1.000.000 €