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Jubera & Jubera blog

TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F DE LOS INTERESES RECIBIDOS POR EL SOCIO EN UN PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD EN QUE PARTICIPA

El préstamo en dinero que un socio hace a la sociedad en la que participa es una operación vinculada de conformidad con el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Y, por tanto, por imperativo legal tal operación devenga unos intereses para el socio a valor de mercado.

Pero, ¿cómo se tramitan?

Tales intereses a efectos del I.R.P.F del socio son rendimientos del capital mobiliario en virtud del artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, por tener la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como, las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

A su vez la Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 46 - Renta del ahorro - establece que constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley, correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento (25%). 

De conformidad con el artículo 14 la Ley 35/2006 del IRPF - Imputación temporal -  Por regla general, "Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". 

Por tanto, para el caso de un socio que ha realizado un préstamo a la sociedad en que participa es necesario calcular que parte de los intereses se incluyen en la base del ahorro y que parte de los intereses se incluye en la base general.

 

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Jubera & Jubera.