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¿ES OBLIGATORIO HACER EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Desde nuestra asesoría fiscal de Herencias en La Rioja, sabemos que la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) genera serias dudas entre los contribuyentes.  ¿Qué es? ¿Cuáles son los límites en las bonificaciones? ¿A quién afecta? ¡Te lo contamos! 

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

El ISD grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas, como herencias, legados, donaciones y seguros de vida no sujetos al IRPF. 

Hablamos de un impuesto directo, pues la carga tributaria se determina en el momento de adquirir la herencia, legado o donación. También es subjetivo, al considerar las circunstancias personales del sujeto pasivo, como el grado de parentesco y el patrimonio preexistente. 

Casos en los que es obligatorio 

El ISD, si bien se rige por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está cedido a las Comunidades Autónomas.  

En el caso de La Rioja, está regulado adicionalmente por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. 

Pues bien: de acuerdo con estas leyes, deben presentar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos a título gratuito en inter vivos, como donaciones, así como aquellos que reciban herencias, legados o seguros de vida. 

Plazos 

La declaración debe realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento o de un mes desde la donación. Se presenta mediante el modelo 650 para sucesiones y el modelo 651 para donaciones, aunque no se deba ingresar cantidad alguna. 

Consecuencias de no presentar la declaración 

La falta de presentación del impuesto puede acarrear sanciones cuya cuantía dependerá de diferentes circunstancias.  

Por ejemplo, si Hacienda no advierte el error y el contribuyente presenta el impuesto, pueden imponerse multas de hasta 200 € por falta de presentación o un recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes de retraso (15% cuando se superan los 12 meses) si el resultado es a ingresar.  

En el caso que no haya que ingresar cuota, las sanciones ascienden a 200 €.    

Bonificaciones: todas las novedades 

Como hemos avanzado en entradas anteriores, el actual gobierno riojano ha decidido liberar de carga fiscal a las familias a través de la reciente Ley 2/2024, de 7 de febrero, que modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre.  

Recordamos que el nuevo texto legal suprime el límite de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 % de la cuota del ISD, extendiéndose a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del tributo.  

Esta medida revierte la adoptada en la anterior legislatura, que limitaba dicha bonificación cuando la base liquidable era igual o inferior a 400.000 euros. A partir de esta cifra, se aplicaba una rebaja del 50%. Por tanto, la rescatada medida se aplica de nuevo a descendientes, ascendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada heredero. 

Confía en Jubera & Jubera para tus trámites sucesorios 
 

Como ves, la complejidad y constantes novedades de las normativas fiscales hacen recomendable buscar asesoramiento. Pero no solo para aprovechar bonificaciones, sino para liquidar correctamente tributos que, en caso de infracción, pueden acarrear serias multas. Y desde Jubera & Jubera, tu asesoría fiscal de Herencias en La Rioja, garantizamos que cumplas con tus obligaciones fiscales sin problemas. ¡Confíanos tus trámites sucesorios!