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Jubera & Jubera blog
La progresividad en frío

La progresividad en frío

El IPC interanual de enero 2022 en España se sitúa en el 6%. El índice de precios al consumo nos indica y mide la evolución del nivel de precios que se produce en una cesta de bienes y servicios de consumo durante un periodo de tiempo, en este caso un año, por los hogares residentes en España. 

Grupo «I´m gonna be»

El IPC interanual de enero 2022 en España se sitúa en el 6%. El índice de precios al consumo nos indica y mide la evolución del nivel de precios que se produce en una cesta de bienes y servicios de consumo durante un periodo de tiempo, en este caso un año, por los hogares residentes en España. La inflación es la subida generalizada de los precios de una economía; y obviamente dada la dificultad lógica de calcular la variación de precios de todos los bienes y servicios muchas veces se utiliza el IPC como estimador de la inflación. En definitiva a consecuencia de la inflación se pierde poder adquisitivo.

Cuando los precios suben debido a la inflación y los tipos impositivos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no se reducen, aunque el poder adquisitivo está disminuyendo, en términos nominales que no reales el esfuerzo fiscal sigue siendo el mismo; insisto en términos nominales.

Cuando los precios suben debido a la inflación y los tipos impositivos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no se reducen, aunque el poder adquisitivo está disminuyendo, en términos nominales que no reales el esfuerzo fiscal sigue siendo el mismo; insisto en términos nominales.

Como consecuencia de la subida de la inflación esos salarios al haberse incrementado tributarán más en el IRPF, sin que necesariamente se gane poder adquisitivo por el contribuyente, incluso en ocasiones ocurre exactamente lo contrario se pierde poder adquisitivo; hecho que efectivamente sucede cuando la subida del salario es inferior al incremento de la inflación; cuando se produce este fenómeno decimos que existe y se sufre una progresividad en frío o rémora fiscal, pues la variación nominal al alza del sueldo hace que tributemos más cuando realmente la capacidad económica efectiva no ha aumentado e incluso puede haber disminuido.

En estas situaciones para paliar tal efecto por parte de una buena administración orientada verdaderamente al interés general se debe recurrir por el gobierno a la política fiscal como herramienta para proceder a deflactar la tarifa del impuesto y de forma conjunta y combinada a incrementar los mínimos personales a los efectos de restituir el poder adquisitivo de la renta disponible de los contribuyentes a la situación de partida habida previamente a la aparición de tal porcentaje de inflación y de esta manera garantizar la sostenibilidad del nivel de vida y el estado del bienestar.

Llegados aquí debemos recordar el artículo 31.1 de la Constitución Española de 1978 que establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Y por cierto la posibilidad de que los gastos públicos sean sostenibles también depende mucho de la existencia de una buena administración pública, en términos de gestión eficiente.

Obsérvese en primer lugar que el artículo 31 de la Constitución habla literalmente de capacidad económica no de renta, ni de ingresos, ni de rendimientos. La Constitución se refiere a la capacidad contributiva y la STC 221/1992, de 11 de diciembre y 193/2004, de 4 de noviembre prohíbe taxativamente que se graven riquezas nominales, aparentes o inexistentes, en definitiva inexpresivas de una autentica capacidad económica entendida como la auténtica potencialidad económica vinculada a la titularidad y disponibilidad de la riqueza propia, expresada en términos de utilidades, en relación con la posibilidad real de la suficiencia de ese sujeto de derecho y propietario de tal riqueza para hacer frente a la exigencia de una obligación tributaria concreta. En este caso la que le exige el IRPF.

Y obsérvese que el principio de progresividad pivota sobre dos enfoques: uno de comparación externa, debe contribuir en mayor proporción quien más capacidad económica tiene; y otro de comparación interna, de forma y manera que cuando la capacidad económica de una persona concreta aumenta, esta debe contribuir en una mayor proporción.

En definitiva no se debe perder de vista por quien legisla en el ámbito tributario que cuando estamos en tiempos inflacionarios para los contribuyentes se produce y padece por la existencia de tales porcentajes de inflación distorsiones en los tributos directos que gravan la renta o la riqueza de las personas de acuerdo con una escala progresiva.

Y así para demostrar los perjuicios de no deflactar los tipos impositivos en el IRPF como consecuencia de la existencia de la inflación imaginemos para una persona la siguiente situación del año 1 y del año 2 donde transcurrido el segundo año se ha alcanzado una inflación interanual del 6% y a esa persona le han subido por convenio colectivo el salario un 4,5% anual; el resto de factores para facilitar los cálculos se mantienen constantes.

Año 1: Trabajador con base líquida coincidente con base imponible con origen solo en rendimientos netos del trabajo de 35.150 euros anuales que aplicando la tabla del IRPF actualmente en vigor pagaría 8.710,50 euros y le quedaría una renta disponible para ese año de 26.439,50 euros. Su tipo medio asciende al 24,78% en el año 1.

Año 2: Mismo trabajador con base líquida coincidente con base imponible con origen solo en rendimientos netos del trabajo tras la subida de 36.731,75 euros anuales que aplicando la tabla del IRPF actualmente en vigor pagaría 9.292,25 euros y le quedaría una renta disponible para ese año de 27.439,50 euros. Su tipo medio asciende al 25,30% en el año 2.

Pero realmente aunque este contribuyente tenga un incremento en su renta disponible en términos nominales de un 3,8%, efectivamente en términos reales como consecuencia de la inflación su poder adquisitivo ha disminuido en un 6% (consecuencia del incremento del IPC habido en términos generales para todos los ciudadanos), lo que significa que para no perder poder adquisitivo su renta disponible en términos efectivos, es decir para poder adquirir la misma cantidad de los mismos productos que el año anterior, debería ascender a 28.025,87 euros y como su tipo impositivo ha amentado un 0,52%; combinando los tres factores en términos de renta disponible a valores constantes del año anterior ha sufrido una disminución en cuanto a capacidad económica (en términos de riqueza real) en un 2,14%, que es el porcentaje en que debería deflactarse la tarifa del impuesto para evitar el fenómeno de la progresividad en frío o rémora fiscal a consecuencia de la inflación.

Grupo «I´m gonna be«:  Xavier Redondo Caballé, Adelina Morales Martín, Francisca Salinas Martínez, Carmen María Rivas Martín, Montserrat Sánchez López, Gema Lozano Chávez, Ignacio Rubio García, Francisco Rodríguez Bodero, Mercedes Jiménez Ballester, Igor Ipas Tellez, Joaquín Concejo Fernández, Mª Dolores Jiménez Morilla, José Pedro Trujillo Cabrera, Marta Díez-Rábago de San Juan, Daniel Valeriano Toledo, Mónica Martínez Macías, Carlos Nistal Baroja, Juan Manuel Olivera Vázquez, María del Carmen Fernández Sampayo, Mercedes Jubera Las Heras, Pedro Tomás Escudero Ruiz-Cabrera, Juan Antonio Sánchez Manresa, Ignacio Javier Auzmendi Lacunza, Mikel Díaz Acerete, José Antonio Ferrer Soler, Julio Bonmatí Martínez.