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Jubera & Jubera blog

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SE PRONUNCIA SOBRE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS ABUSIVOS HIPOTECARIOS


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar el pasado 13 de marzo sobre el plazo para la reclamación de los gastos abusivos hipotecarios.


La justicia europea ha avalado los límites temporales para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios declarados abusivos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado de nuevo sobre esta cláusula que los bancos impusieron a los consumidores para que abonaran la totalidad del coste de los trámites de notaría, registro de la propiedad y gestoría a la hora de formalizar una hipoteca —y que fue declarada ilegal en 2019 por el Tribunal Supremo, que obligó a un reparto igualitario entre entidades financieras y clientes— y ha señalado que, aunque la acción para exigir que dicha obligación sea declarada nula por abusiva, no impide que se ponga una fecha límite  para reclamar la devolución de lo abonado de más, que en el caso de nuestra normativa sería de cinco años.
Una vez establecido por la normativa que el plazo para reclamar judicialmente es de cinco años, la controversia surge en qué momento empieza a contar el plazo. El Tribunal Europeo en su sentencia de 25 de enero de 2024, estableció que el plazo no puede comenzar a correr con anterioridad a que el consumidor sea conocedor del carácter abusivo de la cláusula. Es decir, siempre que el consumidor pruebe que no era conocedor del carácter abusivo de la cláusula y sus efectos.
Esta tesis fue reforzada el 25 de abril del 2024, cuando el Tribunal precisó que el plazo de prescripción se iniciaba una vez que el consumidor tiene “conocimiento cierto” de que la cláusula incluida en su contrato de préstamo para la adquisición de un inmueble es abusiva. Cuando hablamos de “conocimiento cierto”, no puede depender de la existencia de jurisprudencia en materia de cláusulas análogas o similares, ya que no se puede presumir que el consumidor tenga conocimiento de esta. Por lo tanto, entendemos por “conocimiento cierto” cuando existe sentencia firme de nulidad.
Por último, tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2025, los consumidores podrán seguir reclamando como hasta el momento, ya que a pesar de que se haya establecido un límite temporal de cinco años, la prescripción de este no comienza hasta que el consumidor tenga conocimiento efectivo de carácter abusivo de la cláusula.
En definitiva, las entidades no pueden alegar prescripción del derecho a reclamar por el mero paso del tiempo, recae sobre las mismas la carga de la prueba de que el consumidor tenía conocimiento efectivo del carácter abusivo de dichas cláusulas y derecho su a reclamar.

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