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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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En Jubera & Jubera, tu asesoría fiscal en La Rioja, advertimos que, como autónomo, cumplir con tus obligaciones fiscales es una tarea fundamental para evitar sanciones y mantener tu actividad en regla. ¿Quieres conocer las fechas clave que quedan en el calendario fiscal de 2025?
Sigue leyendo este post en el que, además, te detallamos en qué consiste cada modelo que debes presentar. ¡Toma nota y organiza bien tus plazos!
En esta fecha se presentan los modelos correspondientes al primer trimestre del año. Y estos son los más comunes que debes tener en cuenta:
Si tu actividad está sujeta al IVA, debes declarar el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes en las facturas) menos el IVA soportado (el que pagas en tus gastos). El resultado puede ser positivo (debes pagar) o negativo (puedes compensarlo en trimestres futuros).
Ejemplo: Emitiste facturas por 10.000 € con un IVA del 21% (2.100 €). Tus gastos fueron de 5.000 € con un IVA soportado de 21% (1.050 €). Debes pagar la diferencia: 2.100 € - 1.050 € = 1.050 €.
Si tributas en estimación directa (Modelo 130), debes adelantar el 20% de tus beneficios (ingresos menos gastos). Si estás en estimación objetiva (Modelo 131), el cálculo se basa en módulos preestablecidos según tu actividad. Este modelo es obligatorio salvo que más del 70% de tus ingresos estén sujetos a retención.
Si has contratado empleados o pagado a otros profesionales autónomos, debes declarar las retenciones que has aplicado en sus nóminas o facturas. Este modelo es trimestral y refleja lo que ya has retenido y entregado a Hacienda.
Si alquilas un local para tu negocio, debes declarar las retenciones aplicadas al propietario del inmueble (normalmente el 19% del alquiler).
Este modelo es obligatorio si realizas operaciones con empresas o clientes de la Unión Europea, como compras o ventas de bienes y servicios. Es una declaración informativa donde detallas estas transacciones.
En esta fecha, se repite la presentación de los modelos correspondientes al segundo trimestre del año:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 130/131: Pago fraccionado del IRPF.
- Modelo 111: Retenciones de IRPF.
- Modelo 115: Retenciones por alquileres.
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
Es importante revisar bien los cálculos y asegurarse de incluir todas las facturas emitidas y recibidas durante este periodo.
En este periodo, se presentan los mismos modelos correspondientes al tercer trimestre. Eso sí, ten en cuenta que el cuarto trimestre suele ser clave porque marca el cierre fiscal previo al último trimestre del año. Así que haz una revisión exhaustiva para evitar errores.
¿Fraccionaste el pago de tu declaración anual de la renta presentada en junio? Si la respuesta es afirmativa, deberás abonar el segundo plazo con el Modelo 102. Este pago corresponde al importe pendiente tras haber abonado el primer plazo en junio.
Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, deberás presentar el tercer pago fraccionado mediante el Modelo 202.
¡Recuerda! Este modelo sirve para adelantar parte del impuesto anual según los beneficios obtenidos durante el ejercicio.
- Organización y planificación: marca estas fechas en tu calendario y revisa con antelación toda la documentación necesaria para cada modelo.
- Certificado digital: todos los modelos deben presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Asesoramiento profesional: si tienes dudas sobre qué modelos aplicar según tu actividad, consulta con un asesor fiscal especializado para evitar errores que puedan derivar en sanciones.
- Domiciliación bancaria: ¿Te interesa domiciliar los pagos? Recuerda hacerlo antes de las fechas límite para evitar problemas con Hacienda.
Como ves, cumplir con tus obligaciones fiscales no tiene por qué ser complicado si te organizas bien, cuentas con toda la información necesaria y, sobre todo, recibes el mejor asesoramiento profesional. En este sentido, desde Jubera & Jubera podemos ayudarte. ¡Contáctanos hoy mismo!
Jubera & Jubera