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Últimas noticias. Información, artículos y novedades de interés. El blog de asesoría fiscal, contable, laboral, financiero, jurídicos y de gestión en Logroño, La Rioja

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¿Buscas una asesoría fiscal de Herencias que te oriente en tus trámites sucesorios? Si en otras entradas hemos explicado qué es el impuesto de sucesiones y a quiénes aplica, a continuación, nos centraremos en los tipos impositivos según el grado de parentesco, qué factores determinan el porcentaje en el impuesto y cuál es la normativa autonómica aplicable.
El impuesto de sucesiones varía según el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos. Se establecen cuatro grupos:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos), tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
La cuota tributaria del impuesto de sucesiones se determina aplicando coeficientes multiplicadores a la cuota íntegra. Estos coeficientes dependen del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. Por ejemplo, cuanto más lejano es el grado de parentesco más se incrementa el Impuesto sobre Sucesiones. Además, este tributo es de tipo progresivo, lo que significa que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
El domicilio fiscal del causante determina la normativa autonómica aplicable en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En La Rioja, el impuesto se encuentra regulado por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, además de en la ley estatal, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Con todo, los porcentajes de la tarifa contemplada en la normativa estatal, establecida del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable, son los mismos que los establecidos a nivel autonómico.
La planificación sucesoria es fundamental para minimizar el impacto fiscal en la transmisión de patrimonio. Pero con un buen asesoramiento profesional en materia tributaria, vas a poder entender los beneficios fiscales disponibles y estructurar tu patrimonio de manera eficiente.
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